
14 d’abril 2026
Conferència: El testamiento y la libertad de testar
CONCLUSIONES
Para terminar y como siempre he de reseñar como conclusiones las siguientes:
1.- Recordar la conveniencia de hacer testamento ya que de un lado facilita los trámites de la herencia y de otro asegura el cumplimiento de la voluntad del testador y de los tres tipos de testamento aconsejo el abierto notarial porque al hacerse ante Notario la seguridad jurídica al recibir el asesoramiento del fedatario tanto a nivel de la legalidad como de fiscalidad. El ológrafo es peligroso y está lleno de incertidumbres jurídicas.
2.- En cuanto a las voluntades anticipadas o testamento vital cada día son más necesarias siendo lo más importante de ellas el nombramiento de una persona de confianza para que las lleve a efecto así como determinar en su caso con claridad el tipo de eutanasia y como novedad el ingreso en la residencia correspondiente señalando el lugar y el momento de dicho ingreso.
3.- El debilitamiento de las estructuras familiares clásicas ha provocado en la actualidad la crisis del sistema de legítimas que se reducen cada vez más y los juristas y sociólogos en consecuencia tienden a reconocer como objetivo de futuro la libertad de testar, considerando a la legítima hoy en día casi como un anacronismo.
4.- La legítima en Catalunya es la cuarta parte de la herencia en bienes o dinero y se atribuye a los descendientes y en su defecto a los padres. La privación de la legítima solo puede ser dispuesta por el testador por causas tasadas, siendo la novedad del Derecho Catalán la de la ausencia de relación entre el testador y el legitimario, imputable a éste, causa esta que es de dudosa aplicación y conflictos judiciales dado los términos de la Ley.
5.- En cuanto la práctica testamentaria, que se relaciona con la libertad de testar eje de la conferencia hay que destacar:
a) El testamento a favor de cuidadores cada vez mas creciente está sometido en la Ley catalana a la restricción de que solo puede ser formalizado de forma notarial abierta; es decir, ante notario.
b) Cada vez más debe disponerse sobre el patrimonio digital con el correspondiente ejecutor o persona de confianza que se deberá relacionar después de nuestra muerte con los prestadores de servicios digitales.
c) Las mascotas no pueden ser herederos de nuestros bienes pero si beneficiarios de los mismos a través de personas o instituciones que serán herederos o legatarios con la condición o encargo de cuidarlos.
d) Después de la pandemia los testamentos solidarios han aumentado exponencialmente y respecto de ellos se debe determinar de forma clara y con detalle la institución sin ánimo de lucro que debe recibir los bienes.
e) Una restricción de hecho a la libertad de testar se da después de la muerte del testador en la figura de los llamados herederos okupa que se quedan a vivir en la vivienda del causante, bloqueando la herencia y la posible venta posterior. Hay que prevenir con medios jurídicos esta situación injusta para los demás herederos.
f) En relación las cuestiones fiscales solo hemos de insistir que para patrimonios normales es más conveniente esperar a la muerte del testador y aceptar la herencia que no hacer donaciones en vida tanto por motivos fiscales como por preservar la liquidez el mismo dada la esperanza de vida. Para patrimonios superiores puede ser conveniente hacer donaciones parciales y de determinados bienes o disposiciones o legados particulares en el testamento y no el testamento clásico del uno para el otro típico de Catalunya, incluso el llamado testamento legal en el que son herederos los hijos y los cónyuges disponen recíprocamente del usufructo universal.
José Lanzarote
